El Registro de Franquiciadores

Hoy vamos a hablar del Registro de Franquiciadores. El estar inscrito en este Registro es una obligación legal para todas las franquicias que operen en España. Según nos explica su página web es un registro de carácter público y naturaleza administrativa, a los solos efectos de información y publicidad. Depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Competitividad. El que su finalidad sea informativa y publicitaria no debe despistarnos, como empezamos diciendo, el estar inscritos es obligatorio.

Tienen obligación de registrarse las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad franquiciadora en territorio español.

Los franquiciadores están obligados a comunicar sus datos en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad, bien en el Registro de la comunidad autónoma donde radique su domicilio social, en caso de que ésta haya establecido dicha obligación o, en otro caso, directamente al Registro de Franquiciadores dependiente de la Dirección General de Comercio, que le asignará el correspondiente número de inscripción.

Pueden registrarse los propios franquiciadores o a través de Centro Franquicias por medio de un poder notarial específico para este menester. Si eres una Central Franquiciadora y aún no estás inscrito, llámanos y pregúntanos sobre el procedimiento para realizar este trámite y operar en España dentro de la ley.

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