El pacto de no competencia post contractual

Este lunes, al igual que el pasado, vamos a tratar de comprender un poco más las peculiaridades del contrato de franquicia así que vamos a hablar del pacto de no competencia postcontractual.

En líneas generales es un acuerdo que se utiliza para proteger a la empresa, en este caso a la central franquiciadora. Intenta evitar que una vez finalizada la relación contractual entre franquiciador y franquiciado este último se aproveche del conjunto de experiencias y conocimientos adquiridos mientras estuvo al frente de la franquicia. Ahora bien, lo verdaderamente importante y  lo que se intenta proteger a toda costa es la clientela.

Aquí surge un eterno debate ¿de quién son los clientes? ¿del franquiciado o del franquiciador? Es fácil comprender las dos posturas. Un franquiciado que está de cara al público y que lleva años al frente de su negocio captando y fidelizando su clientela día a día tiene muy claro que estos clientes son suyos. Por otra parte, la empresa franquiciadora considera que los clientes son de su marca ya que es ella la que proporciona todo el entramado necesario a nivel de imagen, reputación, know-how, etc… que hacen posible el negocio.

A nivel teórico empresarial en el caso de empresas que venden un producto la solución a este debate está muy clara: mal que pese a muchos, los clientes son del producto y aquí el franquiciado poco tiene que argumentar por más que defienda las excelencias de su labor comercial.

 

El verdadero debate se suscita entre las franquicias que prestan un servicio. Imaginemos una franquicia de peluquería, de tratamientos corporales o de arreglo de ropa. En definitiva, empresas donde una parte fundamental del éxito radica en el talento de sus empleados o franquiciados ¿de quién es el cliente? Aquí el debate es mucho más encarnizado ¿verdad? Es difícil poder rebatir en estos casos ya que prácticamente la totalidad del resultado final del servicio se debe al buen hacer del profesional ¿Vosotros aquí qué opináis? Lanzamos esta pregunta al aire y estaríamos encantados de contar con vuestras aportaciones.

Ahora bien, con independencia de nuestra posición al respecto, está muy claro que para una Central Franquiciadora y para un franquiciado el pacto de no competencia es una cuestión muy importante que tiene que quedar muy bien atada en un contrato de franquicias. El tener este punto redactado con claridad es fundamental para ambas partes en aras de su seguridad jurídica. Se debe tener bien definido desde el inicio de la relación contractual hasta donde se puede llegar y hasta donde no y las consecuencias que se derivarían de los posibles futuros incumplimientos.

En Centro Franquicias nos ponemos a disposición de todos aquellos que consideren necesario redactar un contrato de franquicias o revisar el mismo. Os aconsejaremos sobre la mejor manera de poner sobre el papel todas estas cuestiones. Ven y habla con nosotros.

 

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