Registro horario
Hoy hablamos de un tema de máxima actualidad y del que todavía no están claros muchos aspectos así que vamos a centrarnos en este post sólo en una serie de puntos básicos que sí que están claros y que es necesario dominar.
¿Qué es la nueva obligación del registro horario?
Es un registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
¿Cómo se realiza? ¿Cuáles son los formatos válidos?
Es válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador. La norma no establece una modalidad específica para el registro diario de la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la misma. Por lo tanto, deja en manos de la empresa el sistema a adoptar: hojas por escrito, aplicaciones móviles, detectores de huella, etc.
¿A quiénes afecta?
A la totalidad de trabajadores salvo a los trabajadores de cooperativas, alta dirección y autónomos.
¿Durante cuánto tiempo se deben conservar los registros?
Durante cuatro años, siendo posible acceder a los mismos en cualquier momento que se soliciten por los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Todavía quedan en el aire numerosas cuestiones como la manera de conservar los registros, cómo fichan los trabajadores que no pasan por las oficinas caso del teletrabajo o los trabajadores del campo, las garantías de seguridad que ofrecen los diferentes formatos y que garantice que no son susceptibles de manipulación, etc. En definitiva, una serie de cuestiones que sin duda se irán resolviendo con el tiempo una vez que esta medida se perfeccione
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