Acaba de publicarse un Real Decreto Ley (Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 8 de diciembre) por el que se elimina la obligación para las centrales franquiciadoras de estar inscrito en el Registro de Franquiciadores. Desde el año 2016 en el este registro se hizo telemático ha venido dando problemas informáticos tanto la inscripción como la actualización de datos.
El problema es que ambas eran obligaciones legales que traían aparejadas multas en caso de incumplimiento por lo que, hasta la fecha, lo que hacíamos en CENTRO FRANQUICIAS era recomendar a las centrales franquiciadoras una vía alternativa que también venía contemplada en la ley: inscribirse en el Registro de Comercio de su respectiva Comunidad Autónoma (en el caso de que hubiera uno habilitado) y con ello, quedaba solventada esta obligación legal. Sin embargo, con la publicación de este Real Decreto Ley estas obligaciones han desaparecido.
En un sector tan dinámico como es el de la franquicia, un registro es muy útil para estar al tanto de la realidad de las empresas. Aspectos como la dimensión o su distribución nacional o internacional deben ser conocidos por los franquiciados y por el público. Por tanto, este registro era de gran importancia. Sin embargo, por dificultades técnicas no estaba siendo operativo ya que no reflejaba puntualmente la situación de las centrales.
En CENTRO FRANQUICIAS nos consta que tanto desde el Ministerio como desde la Secretaría de Estado de Comercio se está trabajando para ofrecer alternativas que permitan dar publicidad a la situación legal de Centrales Franquiciadoras y por tanto, seguridad jurídica a todos los actores que intervengan en los contratos de franquicias. Como siempre, les mantendremos informados con la mayor premura de cuantos avances se realicen.
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